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TELETRABAJO L. 1221/2008
Hay alternancia entre presencialidad y no presencialidad. Se trabaja con independencia absoluta de un puesto físico de trabajo. Se requiere la adaptación de esta figura en el reglamento interno de trabajo. Es voluntario. Tanto para acoger el teletrabajo como que el teletrabajador está facultado para decidir si regresa a presencialidad. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional.
TRABAJO DESDE CASA L. 2088/21
Tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se establece esta figura solo por razones apremiantes o urgentes y temporales. Se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo continúa si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales.
TRABAJO REMOTO L. 2121/21
Tiene por objeto crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas. Se efectúa de manera remota en su totalidad. (toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación). No está condicionada a razones apremiantes o urgentes y temporales. No requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios. El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales presente en el contrato.
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