TELETRABAJO L.1221/08
Hay alternancia entre presencialidad y no presencialidad. Se requiere la adaptación de esta figura en el reglamento interno de trabajo.Es voluntario. Tanto para acoger el teletrabajo como que el teletrabajador está facultado para decidir si regresa a presencialidad.No hay tarifa legal que determine los gastos de la conexión. Debe ser resuelto de mutuo acuerdo empleado-teletrabajador. El empleador mantiene la responsabilidad de garantizar la calidad y la suficiencia en la conexión.No es considerado teletrabajador aquel que ejerce sus labores ocasionalmente. El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional. Es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador.
TRABAJO DESDE CASA L. 2088/21
Tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se establece esta figura solo por razones apremiantes o urgentes y temporales. Se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, conitúa si persisten las circunstancias ocasionales.No hay prohibición de que el trabajador use sus propias herramientas de trabajo. Reconoce un auxilio de conexión para trabajadores con hasta 2 salarios mlmv. Como es habilitación excepcional. no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.
TRABAJO REMOTO L.2121/21
Tiene por objeto crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas…
Se efectúa de manera remota en su totalidad. (toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación). No está condicionada a razones apremiantes o urgentes y temporales. No requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios. El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales presente en el contrato. No obstante, en todo momento deberá contar con una conexión y cobertura a internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará su labor y este deberá aprobar el lugar escogido para garantizar el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y salud en el trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales, propiciando el autocuidado como medida preventiva. . El empleador tendrá la obligación de afiliar al trabajador remoto al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en la Ley 776 de 2002 y el Decreto ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012.